02 de Febrero de 2015
JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS,
Perspectiva Bíblica
Richard Acosta Rodríguez
Amerindia
Motivación
La motivación que ilumina esta breve ponencia tiene dos acentos; por un lado, la multiplicidad de las manifestaciones de injusticia, evidenciadas en desapariciones forzadas, desplazamiento, sufrimiento, exclusión, marginación, engaño e indiferencia, no pocas veces acompañadas de indigencia y miseria. En fin por los Signos de NO REINO.
De otro lado, se halla la vigencia de la Sagrada Escritura, en especial del Evangelio, que debe poder iluminar la eliminación de dichas estructuras sociales de pecado: ¿Podremos encontrar en ella y él, parámetros, conductas o criterios de acción para enriquecer la praxis en favor de las víctimas y evidenciar la realidad del Reino presente?
En el uso común
La forma como se entiende la justicia no es unívoca. En general se define en términos legales o distributivos:
“Es propio de la justicia devolver a cada uno lo suyo” (Polemarco citando Simónides) También la RAE
“Aquello que debe hacerse según derecho o razón” (RAE).
Este tipo de justicia aplica para los contratos y las relaciones entre los individuos. Sin embargo, también se entiende la justicia como un comportamiento social:
“Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo. El orden social será considerado justo cuando regle la conducta de los hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad” (Kelsen)
JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS,
Perspectiva Bíblica
Richard Acosta Rodríguez
Amerindia
Motivación
La motivación que ilumina esta breve ponencia tiene dos acentos; por un lado, la multiplicidad de las manifestaciones de injusticia, evidenciadas en desapariciones forzadas, desplazamiento, sufrimiento, exclusión, marginación, engaño e indiferencia, no pocas veces acompañadas de indigencia y miseria. En fin por los Signos de NO REINO.
De otro lado, se halla la vigencia de la Sagrada Escritura, en especial del Evangelio, que debe poder iluminar la eliminación de dichas estructuras sociales de pecado: ¿Podremos encontrar en ella y él, parámetros, conductas o criterios de acción para enriquecer la praxis en favor de las víctimas y evidenciar la realidad del Reino presente?
En el uso común
La forma como se entiende la justicia no es unívoca. En general se define en términos legales o distributivos:
“Es propio de la justicia devolver a cada uno lo suyo” (Polemarco citando Simónides) También la RAE
“Aquello que debe hacerse según derecho o razón” (RAE).
Este tipo de justicia aplica para los contratos y las relaciones entre los individuos. Sin embargo, también se entiende la justicia como un comportamiento social:
“Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo. El orden social será considerado justo cuando regle la conducta de los hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad” (Kelsen)
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